sábado, 24 de marzo de 2012

CON YAPA Y VUELTO


Aplicada a un gay que mató a su pareja la agravante de parentesco

El Tribunal Supremo aumenta la pena de 10 a 13 años de prisión por el homicidio de su compañero sentimental

El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja, con la que mantenía una relación “estable”, lo que ha determinado que se le aumente la pena de 10 a 13 años de prisión por homicidio.
La sentencia inicial, dictada por la Audiencia de Palma Mallorca de conformidad con el veredicto de culpabilidad de un jurado, condenó a Darvas C. F. como autor del homicidio de su compañero sentimental a 13 años con la citada agravante.
El jurado declaró probado que el 4 de octubre de 2010, Darvas C. F., de nacionalidad rumana, y Törok Z., discutieron en el apartamento que compartían en la localidad de Palmanova, lo que determinó que Törok abandonara el domicilio. Darvas salió tras él, y alcanzándole por la espalda cuando bajaba las escaleras, le cortó el cuello con un cuchillo de 32 centímetros de hoja.
El Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó parcialmente el recurso de Darvas, y le redujo la pena a 10 años, al considerar que la sentencia del jurado solo hablaba de que Darvas y Törok “mantenían una relación sentimental”. Según el TSJ de Baleares, “tan escueto aserto no permite agravar la pena por razón de parentesco, por cuanto nada dice acerca de la duración de esa relación afectiva, ni si la misma perseguía propósito de permanencia. Esta inexpresividad jamás puede volverse en contra del acusado”.
El Supremo, sin embargo, ha estimado el recurso del fiscal al apreciar que existió una “relación de afectividad” definida por una relación “asimilada a la matrimonial”, ya sea la pareja heterosexual o, como era el caso, homosexual, y por el hecho de que el delito tuvo relación directa o indirecta con el vínculo de relaciones o comunidad de vida de ambas personas.

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