Una institución llena de lagunas
La indisposición del Rey, las funciones del heredero, la abdicación o renuncia y los problemas de sucesión no están regulados por ley tras 34 años de democracia
El Príncipe sustituyó ayer al Rey en los dos actos a los que no pudo asistir por su convalecencia tras su percance durante una cacería de elefantes. Se trataba de dos recepciones: a las últimas promociones de abogados del Estado y a la empresa Bacardí. Pero poco más que presidir esas citas protocolarias podrá hacer para reemplazar a su padre, según expertos constitucionalistas. Nuestro ordenamiento presenta un vacío legal para las situaciones en las que el Monarca está indispuesto pero no inhabilitado, y no prevé ninguna función para el heredero. 34 años después de la aprobación de la Constitución aún está pendiente la ley orgánica que esta prevé para regular la jefatura del Estado y en la que estos particulares deberían precisarse.
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