CASO NÓOS No las empresas que le retribuyeron
Hacienda considera Aizoon un 'puro artificio' de Iñaki Urdangarin para evadir impuestos
Actuó 'con engaño' ante Hacienda para defraudar 337.138 euros en las cuotas del IRPF
Urdangarin saliendo de los juzgados de Palma tras una maratoniana declaración ante Castro en febrero de 2013.Foto: J.A. / Vídeo: ATLAS
La Agencia Tributaria acusa a Iñaki Urdangarin de "actuar con engaño" ante la Hacienda pública al cobrar de empresas privadas por servicios inexistentes empleando como "sociedad interpuesta" a Aizoon. Una entidad que comparte con la Infanta Cristina y a la que el fisco califica de "puro artificio". Todo ello "con el objetivo de eludir la tributación progresiva por el IRPF", añade, y evadir impuestos. Hacienda confirma en su último informe que el duque de Palma cometió dos delitos fiscales en 2007 y 2008, atribuye la "idea" del fraude fiscal a Iñaki Urdangarin y deja completamente al margen a su esposa.
Mediante un extenso informe, la AEAT recalca cómo "el incumplimiento de la obligación de retener" resulta "claramente achacable" al marido de la Infanta Cristina, e incide de forma tajante en que esta actuación irregular "no fue precisamente ideada por las empresas, sino por el propio Urdangarin".
Con esta pericial, Castro cuenta con conclusiones más precisas en las que basarse de cara a incluir al yerno del Rey don Juan Carlos en el auto con el que pondrá fin a la instrucción de la causa y decidir, por ende, si también mantiene la imputación de la propia hija del Rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.
Tanto la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, imputan dos delitos fiscales a Urdangarin en lo que al IRPF se refiere al apuntar que el imputado percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon -empresa de la que es copropietario junto a la Infanta- con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
La tesis de Urdangarin pasa, sin embargo, por defender que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados". Una circunstancia contraria, aseveraba, a lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Frente a estos argumentos, Hacienda asevera que en este caso no resulta aplicable este precepto y resume en dos los "ardides" que empleó Urdangarin para engañar al fisco: utilizó un concepto distinto en la descripción de los servicios facturados que no estaba sujeto a retención, y se sirvió de Aizoon como 'tapadera' para cobrar las asesorías como si se tratara de rendimientos de actividades económicas y no de trabajo personal.
"En suma, queda acreditado que nos hallamos ante un artificio defraudatorio que las empresas pagadoras se limitaron a asumir, pero que de ninguna forma les es imputable", subraya el informe, que hace hincapié además en cómo, de forma paralela, Urdangarin percibía como persona física rendimientos de trabajo procedentes de Telefónica Internacional por su pertenencia al Consejo de Administración. "Ello conduce a considerar que conocía perfectamente cuál era la recta tributación de tales percepciones", remacha al respecto.
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