martes, 19 de noviembre de 2019


¿En qué consistió el fraude del caso de los ERE? Estos son los hechos probados

Las normas que fijó la Junta andaluza permitieron “un descontrol absoluto” en la gestión de las ayudas

Griñan, tras recibir la sentencia. En vídeo, sentencia condenatoria de los ERE: 6 años de cárcel para Griñán y 9 de inhabilitación para Chaves. ALEJANDRO RUESGA | ATLAS
La sentencia de la Audiencia de Sevilla contra la antigua cúpula socialista del PSOE andaluz censura con tono grave el “sistema fraudulento” que instauró la Junta de Andalucía en el año 2000 para conceder subvenciones directas a empresas en crisis y pagar el coste que suponían los ERE y que supuso un gasto de 680 millones de euros durante una década.
Los hechos probados del fallo describen cómo el cambio en el mecanismo de pago “posibilitó que se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran [las ayudas], prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, según los jueces, que recogen palabra por palabra la censura de la Intervención General en 2005 cuando examinó el fondo de ayudas por primera vez. El nuevo procedimiento de pago supuso “la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas de renta sufragadas con fondos públicos”. Es decir, permitió que ciertos intrusos fueran prejubilados en los ERE de las empresas sin haber trabajado nunca en ellas, entre ellos amigos y vecinos de alguno de los condenados.

¿Por qué implementó este cambio normativo la Junta?

El cierre de grandes empresas a finales de los años 90 en Andalucía resultó traumático para miles de trabajadores y la Junta optó por un atajo legal para lograr un sistema de ayudas tras las pegas que la Intervención había puesto previamente. “La necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales llevó a los responsables de la Junta de Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos”, reza el fallo.

El control lo ejercía hasta entonces la Intervención General, que con esta modificación presupuestaria solo pudo examinar ciertas ayudas, pero siempre a posteriori, nunca de manera previa. “El denominador común de todas las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, debido al uso de las transferencias de financiación [herramienta presupuestaria del cambio], fue la falta de fiscalización”. La consecuencia principal de esta decisión fue un caos en las ayudas: “El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería de Empleo”.
El gasto de los expedientes se aprobaba en la agencia Idea, pero la concesión residía en la Consejería de Empleo, con poderes casi plenos para el exdirector de Trabajo Javier Guerrero, por lo que Idea estaba a ciegas respecto a si se daban de manera correcta las ayudas. A pesar de las denuncias de la Intervención General, la Consejería de Economía ignoró los avisos, denuncia la sentencia. “Los abonos realizados no tenían reflejo contable alguno, ni en la contabilidad de IFA-IDEA, ni en la de la Consejería de Empleo”, critican los jueces.

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