lunes, 7 de mayo de 2018

Una mujer que denunció violencia de género fue condenada a perpetua por homicidio
“Una víctima convertida en victimaria”
Marcela Mendoza fue sentenciada a perpetua por la muerte de su ex Eduardo Gómez, quien falleció quemado. El abogado de Mendoza dijo que no tomaron en cuenta sus denuncias previas ni la perimetral, ni la declaración de un testigo.
Para el abogado Adrián Rodríguez Antinao, Marcela Mendoza no fue quien inició el incendio.
Para el abogado Adrián Rodríguez Antinao, Marcela Mendoza no fue quien inició el incendio. 
Una mujer que en dos oportunidades había denunciado a su pareja por violencia de género, al punto que él tuvo una orden de restricción de acercamiento, fue condenada a prisión perpetua por la muerte del hombre en confusas circunstancias. Adrián Rodríguez Antinao, el abogado defensor de 
Marcela Astrid Mendoza, le dijo a PáginaI12 que el fallo que la condenó será apelado ante la Cámara de Casación penal bonaerense, porque la sentencia es “un femicidio judicial, un disparate jurídico, porque nunca se tomó en cuenta lo que dijo la acusada, ni la historia de violencia previa, ni las aclaraciones que hizo en el juicio oral el único testigo presencial del hecho y que desvirtúan lo que estaba asentado como su testimonio en la etapa de instrucción de la causa”. El hecho ocurrió el 9 de agosto de 2015 en la localidad bonaerense de Bartolomé Bavio, partido de Magdalena, a bordo de un automóvil propiedad de Eduardo Gómez, ex pareja de Marcela Mendoza, al producirse un incendio en el cual el hombre sufrió quemaduras en el 70 por ciento del cuerpo, mientras que la mujer “tenía quemaduras en el dorso de su mano derecha y escoriaciones en su codo izquierdo, lo que habla de una típica acción defensiva ante un incendio que ella no había provocado”. 
Rodríguez Antinao señaló que en la causa “no se pudo determinar cómo se inició el incendio y cuál fue el combustible que lo produjo, tampoco se tuvo en cuenta que mi representada salió corriendo del auto por la puerta del acompañante, seguida por su ex pareja, que antes la había insultado y le había dado unas bofetadas, molesto porque ella había subido al Facebook una foto del cumpleaños de su hijo (de una pareja anterior) y allí aparecía un compañero de trabajo de Gómez, quien seguía acosándola, a pesar de que estaban separados por la violencia que él había ejercido sobre ella”. 
El defensor señaló que en la sentencia “ni siquiera se tuvo en cuenta, ni como atenuante, la violencia de género denunciada, al punto que eso ni figura como antecedente en el fallo, cuando en un reciente seminario organizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), sobre el que informó PáginaI12, se recomendó especialmente investigar la historia de una relación de maltrato machista en un caso de femicidio y también, agrego yo, en una causa como ésta, en la que la víctima de violencia de género es convertida en victimaria sin analizar a fondo lo que ocurrió”. 
Uno de los puntos centrales del cuestionamiento al fallo del Tribunal Oral 3 de La Plata es que “no se tomó en cuenta la aclaración que hizo, al declarar en la audiencia oral, el único testigo presencial, el motociclista Mezza, quien dijo ante los jueces que circulaba por la ruta 11 cuando vio el auto que se incendiaba y a una mujer que escapaba, seguida por un hombre con el cuerpo en llamas”. Rodríguez Antinao sostuvo que Mezza dijo ante el tribunal que “la mujer intentó trepar un alambrado para evitar que la alcanzaran, pero cuando lo vio llegar en su moto, se escudó detrás de él y le dijo que el hombre que la corría quería matarla”. 
El defensor admitió, no obstante, que Mezza afirmó también que “el hombre que la perseguía le dijo que era ella la que quería matarlo, pero lo curioso es que esto lo dijo recién en el juicio oral, dado que el contrapunto entre los dos protagonistas no figuraba en su declaración en la etapa de instrucción”. El testigo, cuando los jueces señalaron la contradicción y le leyeron el texto de su anterior declaración, aseguró que “lo que figuraba en el acta escrita no era lo que manifestó en su momento y relató que su declaración testimonial, en la instrucción, comenzó a las tres y media de la tarde, pero fue interrumpida por un corte de luz en Bartolomé Bavio, de manera que recién termino a la una y media de la madrugada del día siguiente, cuando le hicieron firmar el acta que es evidente que él no tuvo ni posibilidad de leerla”. 
El motociclista declaró en el juicio que “a la mujer policía que fue la primera que llegó al lugar le había comentado la contradicción entre el hombre y la mujer sobre quién quería matar a quién, y que le señaló: ‘averigue usted lo que pasó, hágase cargo’”. Sin embargo, según el defensor, la mujer policía Anahí Barragan “no hizo ninguna mención a lo dicho por el motociclista sobre que los dos se echaban la culpa en forma mutua, de manera que está claro que toda la investigación ha estado dirigida por una visión sesgada policial”, por parte de los jefes de la comisaría de Bavio. “Los informes policiales la señalan a mi representada casi como una psicópata cuando nunca le hicieron un estudio psicológico para determinar su estado emocional”. 
En la instrucción, la fiscal que investigó el caso fue Virginia Bravo, mientras que la fiscal de juicio fue Silvina Langone, a quien Rodríguez Antinao cuestionó por “no haber tenido en cuenta ni los antecedentes de violencia de género ni la rectificación que hizo el testigo Mezza”. El día del hecho, Marcela Mendoza había aceptado reunirse con su ex pareja para aclararle lo sucedido durante el festejo del cumpleaños de su hijo –tenía dos de un matrimonio anterior–, pero el encuentro “tuvo un tono violento porque Gómez estaba furioso, al punto que la insultaba y la golpeaba”, hasta que se produjo el incendio que, de acuerdo con el defensor, “no fue provocado por mi defendida”. Por otra parte, señaló como un dato a tener en cuenta que “para ella era muy difícil poder dominar y prenderle fuego a un hombre que la superaba físicamente de manera notable, ya que él media más de un metro ochenta de estatura, con un peso de alrededor de 120 kilos”.

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